“ El informe de detective privado es un medio de prueba, totalmente habitual y utilizado y en numerosas ocasiones, es un instrumento dotado de exclusividad para el control eficaz por parte del empresario de los deberes que se le exige al trabajador ” (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990).
“ La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas ” (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia de 5 de mayo de 1993)
“ Los testimonios emitidos por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada ”. (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990).
“ La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad ”. (Tribunal Supremo, sentencia de 12 de mayo).